REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS CURSOS
FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

CAPITULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS ACTIVIDADES

ACADÉMICAS

Artículo 1: Plan de estudios: Cursos y APO
El plan de estudios de la carrera de Médico Veterinario de la Facultad de Ciencias
Veterinarias de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) se desarrollará a través
de cursos obligatorios y electivos. Se define como curso el tiempo destinado a
estudiar, aprender o adquirir determinada competencia.
Cada uno de los cursos del plan de estudios está formado por un conjunto de
Actividades Presenciales Obligatorias (APO). Las APO podrán ser desarrolladas a
través de las siguientes modalidades: clases magistrales, clases teórico-prácticas,
trabajos de laboratorio, talleres, ateneos, seminarios, estudio de casos, viajes de
campo, visitas a establecimientos e institutos de investigación, trabajos de hospital,
visitas a industrias y toda otra actividad que a juicio del profesor coordinador pueda
ser considerada necesaria para el mejor desarrollo del proceso enseñanzaaprendizaje.

Artículo 2: Autoridades
El Consejo Directivo (CD), la Secretaría de Asuntos Académicos, la junta
interdepartamental a través de los Directores de Departamentos y los Profesores
Coordinadores de cada curso supervisarán la difusión y el cumplimiento de las
normas del presente reglamento.

Artículo 3: Planificación de las actividades curriculares
La planificación de cada curso deberá encuadrarse dentro de las normas estipuladas
por la Secretaría de Asuntos Académicos y será difundida a la comunidad estudiantil
antes del comienzo del curso, en lo referente a organización, criterios y métodos de
evaluación y bibliografía.
La planificación de actividades docentes será presentada al Departamento
correspondiente para su análisis e informe, luego de lo cual deberá ser elevada por
el Departamento al CD, a efectos de su aprobación o rechazo.3
Los cursos que desarrollan sus actividades durante el primer cuatrimestre y los
anuales deberán formalizar la presentación en el departamento correspondiente
antes del 30 de septiembre del año previo, mientras que los cursos que se ubican en
el segundo cuatrimestre lo harán antes del 30 de abril del mismo año. Los
departamentos deberán analizar los mismos y elevarlos al CD en un lapso no mayor
de 15 días.
En el caso de que el profesor a cargo de un curso no haya podido elevar la
planificación en tiempo y forma, este deberá presentar una nota justificando el
incumplimiento al director del departamento correspondiente, el cual deberá elevarla
al CD para su análisis y puesta en marcha de las medidas pertinentes para corregir
esta situación.

Artículo 4: Desarrollo de las actividades curriculares
Para dar cumplimiento a la planificación de los cursos, la Secretaría de Asuntos
Académicos establecerá un cronograma de horarios y comisiones para el desarrollo
de las APO. De la misma forma, se asignarán a cada curso las aulas y recursos
solicitados a través de los Departamentos, en función de la matrícula estimada de
las comisiones.
La realización de las APO tendrá lugar exclusivamente dentro del horario fijado por
las autoridades. Cualquier tipo de modificación deberá ser a informada al Director
del departamento correspondiente y por su intermedio a la junta departamental y a
la Secretaría Académica

Artículo 5: Del alumno
Los alumnos inscriptos en la carrera de Medicina Veterinaria de la Facultad de
Ciencias Veterinarias de la UNLP podrán ser regulares o vocacionales (oyentes).
Son alumnos regulares quienes durante el ciclo lectivo inmediato anterior hayan
aprobado dos cursadas o un curso a través del sistema de promoción o Evaluación
Final Integradora (EFI). Son considerados también alumnos regulares, aquellos
estudiantes inscriptos en la Facultad para el año lectivo en curso, que hayan dado
cumplimiento a la documentación requerida para la inscripción y cumplimentado con
las estrategias de ingreso.4
La pérdida de la condición de alumno regular (ver artículo 13) inhabilita para
inscribirse en los cursos, sin embargo, el estudiante mantiene el derecho utilizar las
mesas ordinarias y extraordinarias de EFI.
La condición de alumno vocacional queda regulada por el artículo 19 del Estatuto de
la Universidad Nacional de La Plata.
Artículo 6: Inscripción y registro de los alumnos
Para inscribirse en los distintos cursos, el alumno debe ser regular (ver articulo 5),
acreditar los cursos correlativos previos (ver sistema de correlativas) y formalizar su
inscripción en el Departamento de Alumnos de la Facultad, durante el período
establecido por el CD. El Departamento de Alumnos confeccionará los listados
oficiales y los remitirá al Departamento respectivo con una semana de antelación al
comienzo de los cursos, o en su defecto durante la primera semana de inicio. El
registro del curso será confeccionado por el Profesor coordinador de acuerdo con las
nóminas suministradas por el Departamento correspondiente. Este registro deberá
contener:

Número, Fecha y Título de cada APO (de acuerdo a la planificación aprobada).
Apellido, Nombres y Cargo de los docentes responsables de la comisión.
Apellido, Nombres y Número de registro del alumno.

Registro de la asistencia y/o aprobación de las APO realizadas.
Constancia de las evaluaciones rendidas con indicación de la calificación obtenida.
Condición del alumno al término del curso, de acuerdo a las categorías establecidas
por el CD (regular, desaprobó, ausente y promoción).
Los registros deberán ser publicados, conservados para su consulta y podrán ser
requeridos por el CD.

Artículo 7: Requisitos para asistir a las APO
La fecha, aula y horario de realización de cada APO, así como el temario y la
bibliografía sugerida, deberán ser comunicados a los alumnos con una antelación no
menor a 7 días.
Para la asistencia a las APO el alumno deberá estar inscripto en el curso y concurrir
con los elementos solicitados por el docente a cargo. Se establecerá una tolerancia 5
no mayor de 15 (quince) minutos; cumplido este lapso, los estudiantes que no se
hayan hecho presentes se considerarán ausentes. Transcurrido el mismo lapso y
ante la ausencia del/los docente/s los alumnos podrán retirarse dejando constancia
de tal situación ante sus representantes.

Artículo 8: Difusión de la metodología de desarrollo del curso
En la primera APO (clase inaugural), el Profesor coordinador deberá presentar la
planificación a los alumnos sobre la metodología docente y el sistema de evaluación
del curso, de manera que el estudiante obtenga una información cabal sobre los
métodos de enseñanza, el formato de la evaluación y los sistemas contemplados
para recuperar ausentes y/o desaprobados, según se consigna en la planificación
aprobada por el CD.6


CAPITULO 2: CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE LOS CURSOS

Artículo 9: Evaluación del proceso enseñanza aprendizaje.
El proceso enseñanza aprendizaje de cada APO podrá ser evaluado mediante
exámenes parciales, actividades individuales u otro sistema que a propuesta del
responsable del curso deberá ser evaluado por cada Departamento quien lo girara
para su análisis y aprobación al CD.
La evaluación podrá ser oral, escrita y/o a través de otras estrategias que le
permitan al alumno acreditar las competencias, conocimientos y habilidades que ha
desarrollado. La calificación de las evaluaciones se hará por el sistema de puntaje
de 0 a 10 puntos, aprobándose con 4 (cuatro) puntos.
Cualquier metodología utilizada para la evaluación del proceso enseñanza
aprendizaje deberá estar a cargo de un docente auxiliar diplomado o de mayor
jerarquía.
En ningún caso las evaluaciones podrán realizarse con anterioridad al desarrollo de
los contenidos a evaluar.

Artículo 9a: Evaluación de las APO
La evaluación de cada APO deberá realizarse dentro del horario estipulado para las
mismas y no posee instancia recuperatoria directa. La única condición requerida
para realizar la evaluación será que el alumno sea regular y se encuentre presente
en la actividad respectiva.

Artículo 9b: Evaluación de exámenes parciales
Para poder rendir las evaluaciones parciales el alumno deberá asistir y/o aprobar, al
menos, al 75% de las APO correspondientes a cada evaluación. En el caso de
aquellos alumnos que finalizado el período a evaluar (bloque de contenidos, bloque
de actividades, u otro tipo de organización del curso) no hayan completado el 75%
que exige esta reglamentación pero hayan alcanzado el 60%, se ofrecerá una
instancia recuperatoria de las APO ausentes (no justificadas) o desaprobadas para
alcanzar el porcentaje mínimo requerido.7
Los exámenes parciales tendrán tres instancias o fechas de evaluación, mediando
entre ellas un lapso mínimo de 72 horas hábiles desde la publicación de los
resultados. El estudiante tendrá la posibilidad de asistir a cada una de ellas, sea
como instancia de recuperación o para mejorar la calificación. Se considerará válida
la última nota obtenida.
Se garantizará la no superposición en el mismo día de la primera instancia de los
exámenes parciales entre cursos simultáneos.
Artículo 10: Aprobación de los cursos
Los cursos podrán ser aprobados por un sistema de promoción o mediante una
Evaluación Final Integradora (EFI).

Artículo 10a: Aprobación por promoción
Finalizado el curso, los alumnos que hayan obtenido calificaciones cuyo promedio
sea siete (7) puntos o superior, reunirán las condiciones para aprobar el curso por
promoción. El promedio representa la nota final del curso y se calcula sobre las
notas iguales o superiores a cuatro (4) puntos, obtenidos en la última instancia de
aprobación, de cada una de las evaluaciones.

Artículo 10b: Aprobación por EFI
Los alumnos que hayan aprobado las evaluaciones de APO y/o parciales con un
promedio inferior a 7 (siete) puntos, deberán rendir una EFI en las fechas que el CD
determine a tal efecto.
Los contenidos de la EFI son aquellos desarrollados en el transcurso de las APO
dictadas durante el ciclo lectivo. Los temas incluidos en el programa analítico del
curso que por causas ajenas a la planificación no hayan sido abordados en las APO
no podrán ser evaluados.
Debido a que la EFI es un examen integrador de contenidos, deberá ser diagramada
utilizando un sistema de evaluación coherente con el empleado para evaluar APO
y/o Parciales.
Para estar en condiciones de inscribirse a la EFI, el alumno deberá cumplimentar
con las exigencias del sistema de correlatividad vigente.8

Artículo 11: Período de validez de las APO y fechas de EFI
La validez de la aprobación de las APO será de 24 meses y se perderá en caso de
aplazar 3 (tres) veces la EFI.
El estudiante posee a lo largo del año lectivo 6 oportunidades o mesas ordinarias
para rendir las EFI. El CD establecerá las fechas coincidentes con los períodos de
recesos de los cursos. De manera que la primera fecha (mesa de julio) se establece
en el período comprendido entre la finalización del primer cuatrimestre y el comienzo
del receso invernal. La segunda fecha (mesa de agosto) se ubica entre la
finalización del receso invernal y el comienzo del segundo cuatrimestre. La tercera
fecha (mesa diciembre I) corresponde a la primera semana de diciembre. La cuarta
fecha (mesa diciembre II) corresponde a la tercera semana de diciembre. La quinta
fecha (mesa febrero I) se establece en la segunda o tercera semana de febrero,
mientras que la sexta mesa (mesa febrero II) corresponde a la última semana de
febrero o primera semana de marzo.9


CAPITULO 3: CONSIDERACIONES ESPECIALES SOBRE LA CONDICIÓN DE
ALUMNO


Artículo 12: Justificación de las inasistencias
Las inasistencias podrán ser justificadas de acuerdo a lo especificado a
continuación;

Artículo 12a: Justificación de las inasistencias a las APO
Serán consideradas causales de ausencias justificadas a una APO;
a) Asistencia a mesa extraordinaria de EFI de otro curso del Plan de Estudios.
b) Accidente o enfermedad que requiera reposo, debiendo constar esta
circunstancia en el certificado médico expedido por la Dirección de Sanidad
de la UNLP o por Hospital o Centro de Salud.
c) Citación escrita de Tribunales de Justicia.
d) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares de primer y segundo grado
descendiente o ascendientes colaterales, justificados con certificado
pertinente.
e) Accidente o atraso en medios de transporte certificado por autoridad
competente.
f) Casamiento del alumno, una semana posterior.
g) Embarazo, 30 días antes de la fecha probable de parto y 30 días después del
nacimiento.
h) Paternidad, una semana después de la fecha de nacimiento.
Todos los pedidos de justificación deberán estar acompañados por un comprobante
avalado por la autoridad competente.
La presentación del comprobante deberá realizarse el día en que se dicte la APO en
la que se reincorpore el alumno.
Una vez presentada la justificación, el profesor del curso dispondrá las medidas
necesarias para que el alumno recupere la/s APO en las que haya estado ausente.1
Las ausencias justificadas no podrán exceder el 10% de las APO, salvo los casos
contemplados en los incisos b) y g). En ambos casos el total de inasistencias no
debe superar el 50% de la duración total del curso.
Artículo 12b: Justificación de las inasistencias a los exámenes parciales
La ausencia a las tres instancias de un examen parcial será considerada justificada
sólo en los casos de los incisos b) y g) del artículo 12a, cuando el certificado
especifique reposo por más de 30 días. En estos casos solo se otorgará dos
instancias de examen con intervalo no menor a 7 días.
En el caso de ausencias contempladas en el resto de los incisos del artículo 12a, el
profesor del curso dispondrá las medidas necesarias para otorgar al alumno una
última y definitiva posibilidad, estableciendo fecha y modalidad de la misma.
La presentación del comprobante deberá realizarse como máximo hasta una
semana después de la fecha de la tercera instancia de evaluación.

Artículo 13: Recuperación de la condición de alumno regular
Ante la pérdida de la regularidad, el alumno puede optar por recuperar la condición
de regular por medio de dos alternativas: a) Aprobar las EFI de los cursos en los
cuales posee las APO aprobadas o b) solicitar la readmisión/reinscripción a la
carrera (ver Artículo 14).
En el primer caso, una vez que el alumno haya rendido exitosamente una EFI
adquiere automáticamente la regularidad para el próximo año lectivo (ver artículo 5).

Artículo 14: Readmisiones
La readmisión es un trámite de excepción que el CD podrá otorgar sólo en tres
oportunidades. Para solicitarla el estudiante debe presentar una solicitud en el
Departamento Alumnos con una antelación no menor a 72 horas hábiles del cierre
de inscripción del cuatrimestre correspondiente. La primera readmisión se otorga en
forma automática. Las siguientes readmisiones serán evaluadas y resueltas por el
CD. Para otorgar la segunda y tercera readmisión, el CD evaluará en forma integral
el rendimiento académico del alumno desde su ingreso a la Facultad, considerando
el tiempo trascurrido, el número de APO y/o EFI aprobadas y las calificaciones, 1
incluyendo los insuficientes. También tendrá en cuenta aquellas situaciones que
pudieran haber impedido u obstaculizado el desempeño académico del alumno, sin
embargo, la sola permanencia en el sistema sin demostración fehaciente de
esfuerzo, dedicación y capacidad no podrá considerarse como justificativo para
solicitar la readmisión.

Artículo 15: Reinscripciones
En caso de no ser readmitido el alumno podrá solicitar su reinscripción en la carrera.
En este caso sólo serán válidos los cursos aprobados por promoción y/o EFI.

Artículo 16
Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el CD.


Aprobado por el H.C.A. en reunión de fecha 11 de agosto de 2005.
Modificado por el H.C.A. el 20 de diciembre de 2005, 28 de febrero de 2006, 8 de marzo de 2006, 27
de septiembre de 2007, 17 de abril de 2008, 10 de julio de 2008, 30 de abril de 2009 y 12 de agosto
de 2010

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