CONSEJO DIRECTIVO
Chicxs el jueves 9 de Junio hay Consejo Directivo, después de más de un mes, solo tuvimos 1 en lo que va del año. Por lo que convocamos a todxs lxs que quieran venir a presenciarlo y defender junto a los consejeros estudiantiles sus derechos y los distintos proyectos presentados estas semanas.
INGRESANTES: vengan a luchar con nosotrxs por sus cartas de extensión del vencimiento.
¡LOS ESPERAMOS!
SECRETARÍA DE ASUNTOS ACADÉMICOS
HONORABLE CONSEJO ACADÉMICO
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO ACADÉMICO
1.- El Consejo Académico estará integrado por doce (12) miembros. El Decano
presidirá sus sesiones y tendrá voto en caso de empate. Los Secretarios de la
Facultad podrán participar de las deliberaciones sin voz y sin voto.
2.- El Consejo Académico celebrará sesión ordinaria no menos de una vez al mes
y extraordinaria cada vez que sea convocado por la presidencia o a pedido de por
lo menos, un tercio de sus miembros. Las citaciones para las sesiones ordinarias
se girarán como mínimo 48 hs, antes de la fecha de reunión, a los lugares de
trabajo. Las citaciones para las sesiones extraordinarias se girarán como mínimo
cinco (5) días antes. En las sesiones extraordinarias no se podrán considerar
asuntos que no figuren en el orden del día, salvo por el voto de las dos terceras
partes de sus miembros presentes. En las sesiones que celebraré la primera
citación requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros para adaptar
resoluciones válidas. En la segunda citación (24 Hs.) podrá celebrar sesión con la
mitad más uno de los consejeros, siempre que hubieren sido convocados todos
sus miembros y comunicado el Orden del Día, y la tercera citación (24 hs.) podrá
celebrar sesión con un tercio de los consejeros. El Secretario certificará en el Acta
el cumplimiento de este requisito y tampoco se podrán tratar asuntos que no estén
incluidos en el Orden del Día. Solo serán válidas las decisiones tomadas por
mayoría de los miembros presentes.
3.- Las sesiones serán públicas, mientras el Cuerpo no disponga lo contrario
mediante resolución firmada. El Consejo podrá invitar a concurrir o a participar con
voz y sin voto en ellas a toda persona vinculada a los asuntos de la Universidad.
II.- DE LA PRESIDENCIA
4.- El Consejo será presidido por el Decano o Vice-Decano de la Facultad.
Son obligaciones del Presidente hacer preparar el Orden del Día, convocar a las
sesiones, dirigir las discusiones, llamar a la cuestión y a la orden, proclamar las
decisiones, nombrar las comisiones permanentes y hacer cumplir este reglamento.
III.- DE LA SECRETARÍA
5.- La Secretaría del Consejo será ejercida por el Secretario de Asuntos
Académicos o quien ejerza sus funciones. En caso de ausencia del Secretario de
Asuntos Académicos será reemplazado por la persona que el Presidente resuelva
llamar.
6.- Son obligaciones del Secretario: Dirigir las citaciones de convocatoria
ordenadas por el Decano con la debida anticipación y con remisión del Orden del
Día, computar y verificar el resultado de las votaciones que anunciará el Decano y
revisar las versiones de las Actas.
7.- Las actas revisadas estarán a disposición de los miembros del Consejo en el
archivo del H. Consejo Académico, junto a la versión grabada, en un término no
mayor de quince días después de cada sesión. Los miembros del Consejo harán
llegar a la Secretaría Académica las correcciones que consideren necesarias, cuarenta y ocho (48) horas antes de la reunión siguiente. Vencido este plazo se
considerará que no hay observaciones que formulen al borrador del Acta el que,
convenientemente corregido, será sometido a la aprobación del Consejo
Académico en la primera sesión que se realice, una vez finalizado este trámite.
Los Consejeros podrán solicitar en el momento correspondiente, se dé lectura a
las correcciones introducidas a cada borrador, si no fuera de mero detalle. Una
vez aprobada, el Acta será firmada por el Decano o Vice-Decano y el Secretario.
IV.- DE LAS COMISIONES
8.- Habrá cuatro (4) comisiones permanentes aparte de aquellas transitorias que el
Consejo determine crear. Las mismas son: de INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO a la que le compete dictaminar en los asuntos sobre interpretación
y aplicación de los estatutos, ordenanzas y reglamentos generales, como
asimismo en los de gobierno disciplinario; de ENSEÑANZA a la que la compete
dictaminar asuntos relativos a los planes de estudio, en la confirmación,
separación o designación de profesores, en la elaboración de ordenanzas y
reglamentos de carácter didáctico, y en todo asunto de orden docente; de
INVESTIGACIÓN a la que compete dictaminar, en los asuntos relativos a los
planes de investigación, informes de dedicación y cursos de Post-grado; de
FINANZAS a la que le compete dictaminar en lo que concierne a los planes de
estudios e investigación, cuando involucren gastos o compromisos
presupuestarios sucesivos, a la formulación del presupuesto en el caso que el
mismo sea sometido a consulta por parte del Decano y/o de los organismos
competentes de la U.N.L.P., encargados de formularlo, y al igual para todo otro
asunto de orden económico financiero.
9.- Las Comisiones celebrarán sesión en “quórum” bajo la presidencia de uno de
sus miembros elegido en carácter de Presidente al constituirse la Comisión por los
integrantes de la misma.
V.- DEL TRAMITE DE LOS ASUNTOS
10.- El Decano o quien ejerza el cargo destinará directamente a las Comisiones
respectivas los asuntos que deben ser considerados por el Consejo Académico
previo dictamen de las mismas.
11.- Las Comisiones presentarán sus dictámenes por escrito y funcionarán en el
local de la Facultad que se destine a esos efectos. Serán citadas por el Secretario
Académico cada vez que lo requieran los asuntos en carpeta, en acuerdo con el
presidente de la comisión y en los días que se fijen oportunamente.
12.- Las Comisiones no podrán conservar en su poder los expedientes sometidos
a dictamen por un plazo mayor de treinta días, salvo excepciones debidamente
fundadas. Lo cuál será informado al H.C.A. para que éste último adopte las
decisiones que crea convenientes con aquellos expedientes no dictaminados en
dicho plazo.
13.- Los consejeros presentarán todos sus proyectos e iniciativas por escrito y
dirigidas al Secretario Académico de la Facultad.
14.- Todo asunto sometido a consideración del Consejo y que no sea despachado
en el año de su presentación pasará sin más trámite al archivo. Puede volver a ser
considerado en el caso de que así lo gestione por escrito la parte interesada o en
ese sentido presentara algún miembro del Consejo.
VI.- DE LOS CONSEJEROS
15.- Los Consejeros estarán obligados a concurrir a todas las sesiones, quien
faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa debidamente
justificada, cesará en su cargo.
faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa debidamente
justificada, cesará en su cargo.
16.- Las licencias deberán solicitarse por escrito, con su pertinente justificación,
ante la Presidencia del Cuerpo, hasta 24 hs. antes del comienzo de la sesión. En
todos los casos la presidencia acordará o rechazará las mismas.
17.- Cuando acordare licencia a un Consejero, el Presidente, a través de la
Secretaría del Cuerpo, procederá a convocar al primer suplente del Claustro
respectivo.
VII.- DE LAS SESIONES
18.- Abierta la sesión por el presidente y previa aprobación del Acta de la anterior,
el Consejo tomará conocimiento de los asuntos entrados y luego considerará el
Orden del Día. No se levantará la sesión mientras los asuntos incluidos en el
Orden del Día no se hayan agotado, salvo decisión en contrario del Consejo.
Podrá alterarse el Orden del Día o tratarse algún asunto no comprendido en él,
solo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo
Académico.
El Orden del Día será redactado por el Presidente del Consejo a propuesta de los
señores Presidentes de Comisiones, de acuerdo al orden cronólogico de los
expedientes dictaminados.
Puesto a consideración un asunto, el Decano lo someterá a discusión. Para
participar en ésta, cada miembro del Consejo pedirá la palabra no admitiéndose
los diálogos ni las interrupciones.
Toda discusión iniciada o al iniciarse, podrá ser aplazada mediante una moción de
orden. Estas no se discutirán, pero para ser sometidos a consideración del
Consejo, deberán ser apoyadas por un miembro del mismo, por lo menos.
Agotada la discusión de un asunto o cerrado el debate por decisión del Consejo, el
Presidente lo someterá a votación. Cuando hubiere duda acerca del resultado de
las votaciones, podrá solicitarse su ratificación. Igualmente a pedido de un
miembro del Consejo. Las votaciones serán nominales, las abstenciones deberán
ser anunciadas antes de la votación y debidamente fundamentadas (de acuerdo a
la reglamentación vigente del funcionamiento del H Consejo Superior de la
U.N.L.P.).
Para que un asunto votado por el Cuerpo puede ser reconsiderado en la misma
sesión o revisado en una posterior, dentro de los doce meses subsiguientes a la
sanción, será menester el voto de las dos terceras partes de los consejeros que
hayan intervenido en la primera votación si se trata de reconsideración o de los
presentes si se trata de revisión.
Esta misma mayoría es requerida para que sea válida la rectificación o
modificación de la sanción reconsiderada o revista.
modificación de la sanción reconsiderada o revista.
Aprobado por el HONORABLE CONSEJO ACADEMICO en sesión de fecha 13-5-
86 Expte. 600-566.330/86
Modificación HONORABLE CONSEJO ACADEMICO en sesión de fecha 4 de
junio de 1998 - Acta Nº 404